Artículo 29.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección General de Sanidad y a los Tribunales de Justicia, los Consejos Regionales, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, podrán imponer al dentista que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesionales, las sanciones que en seguida se indican:
    a) Amonestación;
    b) Censura;
    c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.
    Todo acuerdo de un Consejo Regional relativo a medidas disciplinarias, deberá ser comunicado al interesado por el Presidente y el Secretario del respectivo Consejo, en carta certificada, y ésta será expedida, a más tardar, al día siguiente hábil de tomarse el acuerdo.
    Se puede apelar de las resoluciones del Consejo Regional a que se refieren las letras b) y c) dentro del plazo de quince días hábiles ante el Consejo General, quien tendrá el plazo de treinta días hábiles para resolver con audiencia del inculpado y dejando testimonio escrito de su defensa.
    Esta apelación se podrá entablar aún por telégrafo.
    Mientras se resuelve la apelación, se suspenderán los efectos de la medida.
    La sanción a que se refiere la letra c) sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio.
    Ejecutoriada que quede una medida disciplinaria de suspensión, será comunicada a las autoridades correspondientes para su cumplimiento.