INTRODUCE LAS MODIFICACIONES QUE SEÑALA A LA LEY N° 6,325, QUE CONCEDE FACILIDADES PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE ALCANTARILLADO DOMICILIARIO
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 6,325, de 6 de Enero de 1939, que concede facilidades para la ejecución de obras de alcantarillado domiciliario:
a) Suprímese en el artículo 7° las palabras finales:
"y con una amortización de uno por ciento anual";
b) Agrégase el siguiente inciso al artículo 7°:
"Los préstamos se contratarán mediante instrumento privado extendido en duplicado y autorizado ante notario. El documento se inscribirá en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Uno de estos ejemplares quedará en poder de la Caja Nacional de Ahorros y el otro en poder de la administración fiscal o municipal del servicio de alcantarillado".
c) Suprímese en el inciso 1° del artículo 12 la palabra "Fiscal", que figura después de la palabra "Administración", y agrégase al final del inciso 2° la palabra "respectivo".
d) Agrégase al final del inciso 1° del artículo 15 las palabras "o de la respectiva Municipalidad" y substitúyese la parte inicial del inciso 2° por la siguiente: "En la Ley de Presupuestos de la Nación o en el Presupuesto de la Municipalidad que corresponda, se consultarán las sumas necesarias para completar ...";
e) Agrégase a continuación del artículo 15, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo ... En los lugares donde el servicio de alcantarillado dependa de las Municipalidades, corresponderán a éstas las obligaciones y derechos que esta ley impone u otorga a las administraciones fiscales".
"Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
"Artículo transitorio.- Se faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley 6,325, con las contenidas en la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- I. HOLGER T.