MODIFICA LA LEY N° 7,529, EN LA FORMA QUE SEÑALA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 2°.- Reemplázase la letra e) del artículo 3° de la misma ley 7,529, modificada por el artículo 1° de la ley 7,570, de 7 de Octubre de 1943, por la siguiente:
    "e) Para la creación de la Asistencia Pública, $ 330.000.".

    Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.