Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

    1) Sustitúyese en el artículo 180 el punto y coma (;) que sigue a la expresión "Bíobío" por una coma (,) y agrégase la conjunción "y", y elimínase la oración "y X, de Los Lagos,".

    2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 181:

    a) Reemplázase en el párrafo referido a la circunscripción 16ª la frase "constituida por los distritos electorales Nºs 53, 54 y 55 de la X Región, de Los Lagos;", por las expresiones: "constituida por la XIV Región, de Los Ríos;", y

    b) Sustitúyese en el párrafo referido a la circunscripción 17ª la frase "constituida por los distritos electorales Nºs 56, 57 y 58 de la X Región, de Los Lagos;", por las expresiones: "constituida por la X Región, de Los Lagos;".