Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que crea los Juzgados de Familia:
1) Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones "Valdivia", la primera vez que aparece en el texto, y "Corral.".
2) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente:
"n) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.".