Artículo 16.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar en los artículos 59, letra e) y 146, N° 2 y N° 5, la expresión "X a XII" por "XIV, X, XI y XII" y en los artículos 150 y 152 la expresión "X y XI regiones" por "XIV, X y XI Regiones".