MODIFICA RESOLUCION Nº 994 DE 2006, QUE AUTORIZA EXTRACCION DE MARISCOS QUE INDICA

    Núm. 182.- Coyhaique, 16 de marzo de 2007.- Vistos estos antecedentes: Resolución Nº041/20.02.02, del Director Servicio Salud Aysén; resoluciones Nos 283/22.03.06 y 994/27.10.06, de Secretaría Regional Ministerial Salud Región Aysén; informes análisis toxicológicos Nos 021(014), 035, 036 y 040, emitidos entre 07.02.07 y 12.03.07, por Laboratorio Marea Roja Seremi Aysén;

    Considerando: Que muestras mariscos bivalvos procedentes Monitoreo Puerto Raúl Marín Balmaceda, XI Región, arrojaron resultados no detectables a Veneno Paralizante Mariscos (VPM) y Veneno Diarreico Mariscos (VDM), en febrero y marzo 2007, en siguientes estaciones monitoreo: Laja - Brazo Pillán (43°45.15"S - 72°49.50"W), Repollal - Ensenada Las Islas (43°45.55"S - 72°54.15"W), Canal (43°46.50"S -
72°56.00"W), El Bolsillo (43°46.00"S - 72°50.30"W), Las Varas - Punta Varas (43°48.05"S - 72°55.20"W) y Añihue (43°52.14"S - 73°03.30"W); por lo que consumo no constituye riesgo para salud.
    Teniendo presente: facultades legales y reglamentarias que confiere DL Nº2.763 Minsal, modificado por Ley Nº19.937/04 Autoridad Sanitaria; DS Nº136/04, Reglamento Orgánico Minsal; DS Nº61/06 Minsal; DFL Nº725/68, Código Sanitario; DS Nº977/96 Minsal, Reglamento Sanitario Alimentos; decreto supremo Nº200/98 Minsal; resolución Nº520/96, modificada por resolución Nº488/97 Contraloría General República, dicto siguiente:

    Resolución :

    1. Modifícase a contar esta fecha, establecido en resolución Nº994/27.10.06 de Secretaría Regional Ministerial Salud Región Aysén, en sentido de autorizar extracción mariscos que se indican, en sectores Puerto Raúl Marín Balmaceda, XI Región, jurisdicción Seremi Salud Aysén, que se señalan:

*    Laja - Brazo Pillán (43°45'15"S - 72°49'50"W): Chorito (Mytilus chilensis).
*    Repollal - Ensenada Las Islas (43°45'55"S - 72°54'15"W): Almeja (Venus antiqua), Cholga (Aulacomya ater) y Chorito (Mytilus chilensis).
*    Canal (43°46'50"S - 72°56'00"W): Chorito (Mytilus chilensis).
*    El Bolsillo (43°46'00"S - 72°50'30"W): Almeja (Venus antiqua) y Chorito (Mytilus chilensis).
*    Las Varas - Punta Varas (43°48'05"S - 72°55'20"W); Almeja (Venus antiqua)
*    Añihue (43°52'14"S - 73°03'30"W): Almeja (Venus antiqua), Chorito (Mytilus chilensis) y Cholga (Aulacomya ater).

    2. Autorización para comercialización y consumo mariscos extraídos en sectores autorizados XI Región, quedará restringida al cumplimiento siguientes condiciones:

a.  Acreditar procedencia marisco ante Seremi Salud, para lo cual Patrón embarcación deberá presentar Certificado otorgado por representante Autoridad Marítima local, que señale lo siguiente:

-    Nombre y Matrícula embarcación.
-    Nombre y RUT Patrón.
-    Detalle mariscos transportados (recurso y
    cantidad).
-    Procedencia extracción producto transportado, de
    acuerdo a información entregada por Patrón al
    recalar.
-    Fecha emisión Certificado.
-    Firma y Timbre representante Autoridad Marítima y
    firma Patrón.

b.  Detección niveles inferiores 80 ug. Stx. eq./100 gr. marisco o no detección VPM en muestras de cada partida para consumo en fresco y para mariscos elaborados o deshidratados, además de cumplir con lo anterior en muestras producto terminado, éstas deberán estar también negativas a VDM. Análisis podrán ser realizados en Laboratorio Marea Roja Seremi Salud Aysén, ubicado en Cochrane Nº360, Puerto Aysén, o en cualquier laboratorio Seremis Salud.
c.  Muestreo mariscos deberá ser realizado por funcionarios Seremi Salud, de acuerdo a circular Nº3G 185/17.11.82 Minsal: "Instructivo Toma Muestras Alimentos". En intertanto, partida muestreada, quedará retenida, con prohibición venta, retiro y consumo, mientras realizan análisis.

    3. Ratifícase y manténgase establecido resolución Nº041/20.02.02, del Director Servicio Salud Aysén, la cual regula condiciones extracción, procesamiento, traslado y comercialización Culengue (Gari solida) y dispuesto en resoluciones Nos 283/22.03.06 y 994/27.10.06, de Seremi Salud Aysén, en partes no modificadas por presente resolución.
    4. Prohíbese, a contar esta fecha, extracción, transporte, procesamiento, elaboración, comercialización, tenencia y consumo mariscos bivalvos, caracoles, locos y picorocos Litoral XI Región, jurisdicción Seremi Salud Aysén, a excepción de autorizado en puntos 1 y 3 de presente resolución.
    5. Esta resolución no afecta recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.
    6. Incumplimiento resolución será causal decomiso inmediato producto infractor será sancionado en conformidad a prescrito en Libro X Código Sanitario, sin perjuicio otras sanciones que pudieren corresponder.
    7. Control y fiscalización corresponderá a funcionarios Seremi Salud Aysén, sin perjuicio colaboración Armada, Carabineros y Sernapesca.
    8. Comuníquese resolución a Seremis Salud Los Lagos y Magallanes, a fin que adopten medidas sanitarias pertinentes en sus jurisdicciones.
    9. Transcríbase resolución a medios comunicación para amplia difusión y publíquese extracto en Diario Oficial.

    Comuníquese y archívese.- Marcia Osses Báez, Secretaria Regional Ministerial Salud Región de Aysén.