DA INICIO A PROCESO DE CLASIFICACION DE ESPECIES E INDICA LISTADO DE ESPECIES A CLASIFICAR

    Núm. 486 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 37, 70 letra c), y 76 letra b) de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el Decreto Supremo Nº 75 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres; la publicación en el Diario La Nación, de fecha 6 de julio de 2006, en cuya virtud se invita a toda persona interesada a enviar sugerencias de especies silvestres nativas de Chile susceptibles de ser clasificadas según su estado de conservación; el Of. Ord. D.E. N° 62379, de 24 de agosto de 2006, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en cuya virtud se solicita a los órganos de la Administración del Estado competentes información relativa a las especies susceptibles de ser clasificadas; el acuerdo Nº 319/2006 del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; las demás normas legales aplicables; y lo dispuesto en la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº 55 de 1992, y sus posteriores modificaciones;

    Considerando:

    1. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, corresponde al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente resolver, con el mérito de los antecedentes proporcionados por la Dirección Ejecutiva de CONAMA, iniciar o no el procedimiento de clasificación de especies.
    2. Que, la misma normativa señala que si el Consejo Directivo resuelve dar inicio a este procedimiento, el acuerdo respectivo debe contener el listado de las especies a clasificar.
    3. Que, según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento, el proceso de clasificación de especies se inicia con una resolución de la Dirección Ejecutiva de CONAMA que ejecute el acuerdo del Consejo Directivo. Asimismo, la misma disposición señala que dicha resolución deberá contener la transcripción del acuerdo respectivo y del listado de las especies a clasificar, y que deberá publicarse en el Diario Oficial, en un diario o periódico de circulación nacional y en la página electrónica de la Comisión.

    Resuelvo :

    1. Dar inicio al proceso de clasificación de especies, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 75 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
    2. Las especies a incluir en dicho proceso serán las priorizadas por el Consejo Directivo, cuyo acuerdo se transcribe a continuación:

    'En sesión de fecha 7 de Diciembre de 2006, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente ha adoptado el siguiente:

              ACUERDO Nº 319/2006

    VISTOS

    Lo dispuesto en los artículos 37, 70 letra c), y 76 letra b) de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el Decreto Supremo Nº 75 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres;

    CONSIDERANDO

    1. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, corresponde al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente resolver, con el mérito de los antecedentes proporcionados por la Dirección Ejecutiva de CONAMA, iniciar o no el procedimiento de clasificación de especies.
    2. Que, la misma normativa señala que si el Consejo Directivo resuelve dar inicio a este procedimiento, el acuerdo respectivo debe contener el listado de las especies a clasificar.
    3. Que, según los antecedentes tenidos a la vista, existen antecedentes suficientes para iniciar el proceso.

    SE ACUERDA:

    1. Dar inicio al proceso de clasificación de especies, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 75 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    2. Aprobar el siguiente listado de especies a clasificar en este proceso:

A)

Reino: PLANTAE

Hábito: Leñosas

Araucaria araucana          Araucaria
Austrocedrus chilensis      Ciprés de la Cordillera
Azorella compacta            Llareta
Carica chilensis            Palo Gordo
Cordia decandra              Carbonillo
Dasyphyllum excelsum        Tayú
Deuterocohnia chrysantha    Chaguar del jote
Fitzroya cupressoides        Alerce
Jubaea chilensis            Palma chilena
Krameria cistoidea          Pacul
Laretia acaulis              Llaretilla
Legrandia concinna          Luma del Norte
Monttea chilensis            Uvillo
Myrica pavones              Pacama
Nothofagus glauca            Hualo
Nothofagus leonii            Huala
Persea meyeniana            Lingue del Norte
Polylepis besseri            Queñoa
Polylepis tarapacana        Queñoa de altura
Porlieria chilensis          Guayacán
Puya venusta                Chagualillo
Solanum lycopersicoides      Tomate silvestre
Solanum sitiens              Tomate silvestre

Hábito: Cactáceas
Echinopsis glaucus          Cacto
Eriosyce caligophila        Cacto
Haageocereus australis      Cacto
Maihueniopsis nigrispina    Cacto
Subtotal flora: 27 spp

B)
Reino: ANIMALIA

Clase: PECES
Aplochiton taeniatus        Peladilla
Aplochiton zebra            Farionela listada
Basilichthys australis      Pejerrey
Basilichthys gracilis        Pejerrey
Basilichthys microlepidotus  Pejerrey
Basilichthys semotilus      Pejerrey
Brachygalaxias bullocki      Puye
Brachygalaxias gothei        Puye
Bullockia maldonadoi        Bagrecito
Cheirodon australe          Pocha del sur
Cheirodon galusdae          Pocha de los lagos
Cheirodon kiliani            Pocha
Cheirodon pisciculus        Pocha
Diplomystes camposensis      Tollo de agua dulce
Diplomystes chilensis        Tollo de agua dulce
Diplomystes nahuelbutaensis  Tollo de agua dulce
Galaxias globiceps
Galaxias maculatus          Puye
Galaxias platei              Tollo
Geotria australis            Lamprea de bolsa
Hatcheria macraei            Bagre
Mordacia lapicida            Lamprea de agua dulce
Nematogenys inermis          Bagre
Odontesthes brevianalis      Cauque del norte
Odontesthes mauleanum        Cauque del Maule
Odontesthes wiebrichi        Cauque de Valdivia
Orestias agassizi            Corvinilla
Orestias ascotanensis        Karachi
Orestias chungarensis        Corvinilla de Chungará
Orestias laucaensis          Corvinilla del Lauca
Orestias parinacotensis      Corvinilla del Parinacota
Percichthys melanops        Trucha negra
Percichthys trucha          Trucha criolla
Percilia gillisi            Carmelita
Percilia irwini              Carmelita de Concepción
Trichomycterus areolatus    Bagre chico
Trichomycterus chiltoni      Bagrecito
Trichomycterus chungaraensis Bacrecito del Chungará
Trichomycterus laucaensis    Bagrecito del Lauca
Trichomycterus rivulatus    Bagrecito
Subtotal fauna: 40 spp

    3. Facultar a la Dirección Ejecutiva de CONAMA para que elabore los actos administrativos que sean necesarios para ejecutar el presente acuerdo, y a través de lo anterior, dar inicio al procedimiento de clasificación de especies.

    Paulina Veloso Valenzuela, Ministra Secretaria General de la Presidencia, Presidenta del Consejo Directivo, Comisión Nacional del Medio Ambiente; Ana Lya Uriarte Rodríguez, Directora Ejecutiva, Secretaria Consejo Directivo Comisión Nacional del Medio Ambiente'.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en la página web de Conama; y archívese.- Ana Lya Uriarte Rodríguez, Directora Ejecutiva Comisión Nacional del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nury Valbuena Ovejero, Oficial de Partes Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama).