DA INICIO A PROCESO DE CLASIFICACION DE ESPECIES E INDICA LISTADO DE ESPECIES A CLASIFICAR
Núm. 486 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 37, 70 letra c), y 76 letra b) de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el Decreto Supremo Nº 75 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres; la publicación en el Diario La Nación, de fecha 6 de julio de 2006, en cuya virtud se invita a toda persona interesada a enviar sugerencias de especies silvestres nativas de Chile susceptibles de ser clasificadas según su estado de conservación; el Of. Ord. D.E. N° 62379, de 24 de agosto de 2006, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en cuya virtud se solicita a los órganos de la Administración del Estado competentes información relativa a las especies susceptibles de ser clasificadas; el acuerdo Nº 319/2006 del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; las demás normas legales aplicables; y lo dispuesto en la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº 55 de 1992, y sus posteriores modificaciones;
Considerando:
1. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, corresponde al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente resolver, con el mérito de los antecedentes proporcionados por la Dirección Ejecutiva de CONAMA, iniciar o no el procedimiento de clasificación de especies.
2. Que, la misma normativa señala que si el Consejo Directivo resuelve dar inicio a este procedimiento, el acuerdo respectivo debe contener el listado de las especies a clasificar.
3. Que, según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento, el proceso de clasificación de especies se inicia con una resolución de la Dirección Ejecutiva de CONAMA que ejecute el acuerdo del Consejo Directivo. Asimismo, la misma disposición señala que dicha resolución deberá contener la transcripción del acuerdo respectivo y del listado de las especies a clasificar, y que deberá publicarse en el Diario Oficial, en un diario o periódico de circulación nacional y en la página electrónica de la Comisión.
Resuelvo :
1. Dar inicio al proceso de clasificación de especies, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 75 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
2. Las especies a incluir en dicho proceso serán las priorizadas por el Consejo Directivo, cuyo acuerdo se transcribe a continuación:
'En sesión de fecha 7 de Diciembre de 2006, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente ha adoptado el siguiente:
ACUERDO Nº 319/2006
VISTOS
Lo dispuesto en los artículos 37, 70 letra c), y 76 letra b) de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el Decreto Supremo Nº 75 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres;
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, corresponde al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente resolver, con el mérito de los antecedentes proporcionados por la Dirección Ejecutiva de CONAMA, iniciar o no el procedimiento de clasificación de especies.
2. Que, la misma normativa señala que si el Consejo Directivo resuelve dar inicio a este procedimiento, el acuerdo respectivo debe contener el listado de las especies a clasificar.
3. Que, según los antecedentes tenidos a la vista, existen antecedentes suficientes para iniciar el proceso.
SE ACUERDA:
1. Dar inicio al proceso de clasificación de especies, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 75 de 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2. Aprobar el siguiente listado de especies a clasificar en este proceso:
A)
Reino: PLANTAE
Hábito: Leñosas
Araucaria araucana Araucaria
Austrocedrus chilensis Ciprés de la Cordillera
Azorella compacta Llareta
Carica chilensis Palo Gordo
Cordia decandra Carbonillo
Dasyphyllum excelsum Tayú
Deuterocohnia chrysantha Chaguar del jote
Fitzroya cupressoides Alerce
Jubaea chilensis Palma chilena
Krameria cistoidea Pacul
Laretia acaulis Llaretilla
Legrandia concinna Luma del Norte
Monttea chilensis Uvillo
Myrica pavones Pacama
Nothofagus glauca Hualo
Nothofagus leonii Huala
Persea meyeniana Lingue del Norte
Polylepis besseri Queñoa
Polylepis tarapacana Queñoa de altura
Porlieria chilensis Guayacán
Puya venusta Chagualillo
Solanum lycopersicoides Tomate silvestre
Solanum sitiens Tomate silvestre
Hábito: Cactáceas
Echinopsis glaucus Cacto
Eriosyce caligophila Cacto
Haageocereus australis Cacto
Maihueniopsis nigrispina Cacto
Subtotal flora: 27 spp
B)
Reino: ANIMALIA
Clase: PECES
Aplochiton taeniatus Peladilla
Aplochiton zebra Farionela listada
Basilichthys australis Pejerrey
Basilichthys gracilis Pejerrey
Basilichthys microlepidotus Pejerrey
Basilichthys semotilus Pejerrey
Brachygalaxias bullocki Puye
Brachygalaxias gothei Puye
Bullockia maldonadoi Bagrecito
Cheirodon australe Pocha del sur
Cheirodon galusdae Pocha de los lagos
Cheirodon kiliani Pocha
Cheirodon pisciculus Pocha
Diplomystes camposensis Tollo de agua dulce
Diplomystes chilensis Tollo de agua dulce
Diplomystes nahuelbutaensis Tollo de agua dulce
Galaxias globiceps
Galaxias maculatus Puye
Galaxias platei Tollo
Geotria australis Lamprea de bolsa
Hatcheria macraei Bagre
Mordacia lapicida Lamprea de agua dulce
Nematogenys inermis Bagre
Odontesthes brevianalis Cauque del norte
Odontesthes mauleanum Cauque del Maule
Odontesthes wiebrichi Cauque de Valdivia
Orestias agassizi Corvinilla
Orestias ascotanensis Karachi
Orestias chungarensis Corvinilla de Chungará
Orestias laucaensis Corvinilla del Lauca
Orestias parinacotensis Corvinilla del Parinacota
Percichthys melanops Trucha negra
Percichthys trucha Trucha criolla
Percilia gillisi Carmelita
Percilia irwini Carmelita de Concepción
Trichomycterus areolatus Bagre chico
Trichomycterus chiltoni Bagrecito
Trichomycterus chungaraensis Bacrecito del Chungará
Trichomycterus laucaensis Bagrecito del Lauca
Trichomycterus rivulatus Bagrecito
Subtotal fauna: 40 spp
3. Facultar a la Dirección Ejecutiva de CONAMA para que elabore los actos administrativos que sean necesarios para ejecutar el presente acuerdo, y a través de lo anterior, dar inicio al procedimiento de clasificación de especies.
Paulina Veloso Valenzuela, Ministra Secretaria General de la Presidencia, Presidenta del Consejo Directivo, Comisión Nacional del Medio Ambiente; Ana Lya Uriarte Rodríguez, Directora Ejecutiva, Secretaria Consejo Directivo Comisión Nacional del Medio Ambiente'.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en la página web de Conama; y archívese.- Ana Lya Uriarte Rodríguez, Directora Ejecutiva Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nury Valbuena Ovejero, Oficial de Partes Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama).