APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1949, SEGUN EL DETALLE QUE INDICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1949, según el siguiente detalle:
_______________________________________________________
Entradas______________________________ $ 13.952.164.746
Grupo "A" Bienes
  Nacionales____________ $  115.553.000
Grupo "B" Servicios
  Nacionales____________    514.529.699
Grupo "C" Impuestos
  directos e
  indirectos____________  11.755.257.447
Grupo "D" Entradas
  varias________________  1.566.824.600
                          _______________
Gastos__________________________________  13.035.427.010
Presidencia de la
  República_____________      23.680.917
Congreso Nacional_______      54.865.110
Servicios
  Independientes________      53.434.514
Ministerio del
  Interior______________  1.577.294.637
Ministerio de Relaciones
  Exteriores:
  En m/c.__ $ 11.366.604
  En oro
  14.636.819
  a $ 6,40
  por pesos
  oro______  93.675.642    105.042.246
            ____________
Ministerio de Hacienda__  3.106.731.953
Ministerio de Educación
  Pública_______________  1.773.645.767
Ministerio de Justicia__    305.451.592
Ministerio de Defensa
  Nacional:
  Subsecretaría de
  Guerra________________  1.120.149.573
Subsecretaría
  de Marina_____________    877.354.224
Subsecretaría de
  Aviación______________    359.644.272
Ministerio de Obras
  Públicas y Vías de
  Comunicación__________  1.208.615.466
Ministerio de
  Agricultura___________    192.093.060
Ministerio de Tierras y
  Colonización__________      35.080.720
Ministerio del Trabajo__    378.308.955
Ministerio de
  Salubridad, Previsión
  y Asistencia Social___    905.253.960
Ministerio de Economía
  y Comercio____________    958.780.044
                              -----------

    Artículo 2.o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos de impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines.
    Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.

    Artículo 3.o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlo su propio personal.
    Cuando fuere indispensable contratar personal para estos servicios se dictará, en cada caso, antes de su contratación, un decreto supremo, refrendado por el Ministro de Hacienda, y sólo cumplido este requisito podrá decretarse el pago de los respectivos honorarios.
    Artículo 4.o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos, que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

    Artículo 5.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.
    Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior a los Servicios de la Dirección General de Carabineros.
    Artículo 6.o Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para empresas privadas hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición en las letras f-1) y f-2) del ítem 04) "Gastos variables", de su presupuesto.
    En cuanto excedan dichos fondos será de cargo del funcionario que los hubiere ordenado.

    Artículo 7.o No se podrán contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta prohibición responderán del gasto indebido y la Contraloría General hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor.

    Artículo 8.o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrán contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.
    Artículo 9.o Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2.o del artículo 21 de la ley N.o 4,520, deberán ser aprobados por ley.
    Estos traspasos sólo podrán hacerse a ítem, letras o números que figuren en el presente Presupuesto.
    Cuando el Presidente de la República haga presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley de traspasos de fondos, el mensaje respectivo tendrá en ambas ramas del Congreso Nacional la tramitación que según sus reglamentos internos corresponda a la "suma urgencia".
    La disposición del inciso 2.o del artículo 30 de la ley N.o 4,520, no se aplicará a las leyes sobre traspaso de fondos.
    Las sumas consultadas en las subdivisiones de las diversas letras de los ítem 04, "Gastos variables", sólo podrán destinarse a los fines expresados en las respectivas subdivisiones.
    Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los libros especiales que se indican en el inciso final del artículo 21 de la ley N.o 4,520, se referirán, respecto de los ítem 04) "Gastos variables", a cada letra y a cada subdivisión de las respectivas letras.

    Artículo 10. El Presidente de la República determinará los servicios en los cuales sea necesario efectuar trabajo nocturno y reglamentará la aplicación de lo dispuesto en el inciso 3.o del artículo 28 de la ley N.o 8,282. Los decretos respectivos deberán llevar también la firma del Ministro de Hacienda.
    La remuneración correspondiente al día festivo trabajado sólo se pagará en el caso en que no hubiere sido posible cumplir con lo dispuesto en la parte final del inciso 1.o del artículo 79 de la ley N.o 8,282. En los demás casos, se pagará únicamente el 50% establecido en el inciso 4.o del artículo 28 de la misma ley.
    La circunstancia de no haber sido posible cumplir con lo dispuesto en el referido inciso 1.o del artículo 79, se justificará ante la Contraloría General de la República.

    Artículo 11. El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado, no se extenderá a sus familiares.

    Artículo 12. Sólo se podrán crear nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación cuando el Presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.
    Artículo 13. Fíjanse, para el año 1949, los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N.o 8,282, de 21 de Septiembre de 1945:
PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en
  Visvirí, Putre, Villa Industrial,
  Poconchile, Puquios, Central, Codpa,
  Chislluma, General Lagos, tendrá el______________ 60%
El personal de la Brigada Antimalárica,
  siempre que se encuentre prestando
  servicios dentro de la provincia de
  Tarapacá, y fuera de su base, tendrá
  el_______________________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en
  Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla,
  Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga,
  Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña,
  Huatacondo, Laguna del Huasco y Ticnamar,
  tendrá el________________________________________100%
PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en
  Ollagüe, Coyahuasi, tendrá el____________________ 60%
El personal que preste sus servicios en
  Ascotán tendrá el________________________________100%
PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30%
PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15%
PROVINCIA DE VALPARAISO:
El personal que preste sus servicios en la
  Isla de Juan Fernández tendrá el_________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la
  Isla de Pascua tendrá el_________________________100%
PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20%
El personal que preste sus servicios en
  Chiloé Continental y Archipiélago de las
  Guaitecas, tendrá el_____________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la
  Isla Huafo, Futalelfú y Palena, tendrá
  el_______________________________________________100%
PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en
  Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La
  Colonia, Cisne, Balmaceda, Lago Verde,
  Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, tendrá
  el_______________________________________________100%
PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en
  Isla Evangelistas e Isla Navarino tendrá
  el_______________________________________________100%
TERRITORIO ANTARTICO:
El personal destacado en la Antártida
  tendrá el________________________________________150%

    Artículo 14. Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados por decreto supremo para prestar sus servicios en la Secretaría de Relaciones Exteriores, conservando su categoría exterior, gozarán en Chile del sueldo asignado al grado de equivalencia que señala el artículo 26 de la ley N.o 8,283, pagado en moneda corriente. La economía que produzca la diferencia entre el sueddo oro y el sueldo en moneda corriente ingresará a rentas generales.

    Artículo 15. Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de la Planta Suplementaria a cualquier servicio de la Administración Pública. Los funcionarios trasladados continuarán gozando de la misma renta de que disfrutaban antes del traslado y seguirán afectos a la institución de previsión en que hubieren estado haciendo sus imposiciones.
    La diferencia de renta que pudiera haber entre el cargo que desempeñaba y el que pasaren a ocupar, será pagada por planilla separada, y con cargo a la planta suplementaria respectiva.

    Artículo 16. Todas las plantas suplementarias de las reparticiones incluídas en el Presupuesto de la Nación para 1949 constituirán una planta suplementaria única dependiente del Ministerio de Hacienda. Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley.

    Artículo 17. Sólo tendrán derecho al uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios o los servicios públicos que siguen:
  a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones, de cargo fiscal:
  PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
  Los actualmente en uso.
    SERVICIOS INDEPENDIENTES
                                                N.o de
                                                  autos
  Contralor General de la República_________        1
    MINISTERIO DEL INTERIOR
  Ministro__________________________________        1
  Gobierno Interior: Intendencias de
Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo,
Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins,
Talca, Concepción, Bío Bío, Malleco,
Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Aysen
y Magallanes y Gobernación de Arica_________      19
  Intendencias de: Colchagua, Curicó,
Maule, Linares, Ñuble, Arauco y Chiloé;
Direción General de Correos y Telégrafos;
Dirección General de Agua Potable y
Alcantarillado______________________________        9
  Carabineros de Chile: Dirección General:
Director General, Médico de urgencia; Jefe
3.a zona, Servicio General (3)______________        6
  Hospital de Carabineros: Servicio de
Emergencia__________________________________        2
  Escuela de Carabineros: Director de la
Escuela, Servicios Generales (2)____________        3
  Prefectura de Arica: Prefecto_____________        1
  Prefectura de Tarapacá: Prefecto__________        1
  Prefectura General de Antofagasta:
Prefecto Jefe, Prefecto 2.o Jefe, Jefe 1.a
Zona, Comisario, 2.a Comisaría (María
Elena), Prefecto Calama_____________________        5
  Prefectura de Atacama: Prefecto,
Comisaría, Huasco___________________________        2
  Prefectura de Coquimbo: Prefecto__________        1
  Prefectura General de Valparaíso: Jefe
Segunda Zona, Prefecto Jefe, Servicio
General (2), Comisario 5.a Comisaría,
Comisario 2.a Comisaría, Prefecto
Prefectura Viña del Mar, Subcomisario La
Calera______________________________________        8
  Prefectura de Aconcagua: Prefecto,
Comisario 1.a Comisaría Petorca_____________        2
  Prefectura General de Santiago: Prefecto
Jefe Servicio General (2), Comisario 2.a
Comisaría, Prefecto Prefectura Norte,
Comisario 7.a Comisaría, Comisario 5.a
Comisaría, Comisario 10.a Comisaría,
Comisario 14.a Comisaría, Prefecto
Prefectura Sur, Prefecto Prefectura
Tránsito, Jefe Grupo Móvil__________________      12
  Prefecura Rural de Santiago: Prefecto
Jefe, Servicio General (1), Comisario 6.a
Comisaría San Bernardo, Comisario 7.a
Comisaría Buin______________________________        4
  Prefectura de O'Higgins: Prefecto Jefe,
Comisario 5.a Comisaría Peumo_______________        2
  Prefectura de Colchagua: Prefecto_________        1
  Prefectura de Curicó: Prefecto____________        1
  Prefectura de Talca: Prefecto_____________        1
  Prefectura de Linares: Prefecto___________        1
  Prefectura de Maule: Prefecto_____________        1
  Prefectura de Ñuble: Prefecto_____________        1
  Prefectura General de Concepción: Jefe
IV Zona, Prefecto Jefe, Prefecto Prefectura
Coronel_____________________________________        3
  Prefectura de Arauco: Prefecto____________        1
  Prefectura de Bío Bío: Prefecto___________        1
  Prefectura de Cautín: Prefecto, Comisario
3.a Comisaría Padre Las Casas_______________        2
  Prefectura de Valdivia: Jefe V Zona,
Prefecto____________________________________        2
  Prefectura de Llanquihue: Prefecto________        1
  Prefectura de Aysen: Comisario 1.a
Comisaría Coyhaique_________________________        1
  Prefectura de Magallanes: Prefecto________        1
  Dirección General de Investigaciones e
Identificación: Dirección General:
Director y Servicios Generales______________        2
  Prefectura de Antofagasta:________________        1
  Prefectura de La Serena:__________________        1
  Prefectura de Valparaíso: Prefectura,
Inspectoría de Viña del Mar, Comisaría
de San Felipe y Comisaría de Los Andes______        4
  Prefectura de Santiago: Prefectura (2),
Sección Judicial, Brigada Rural, Sección
Sindical, Sección Confidencial, Sección
Preventiva Norte y Sur (2), Subcomisaría
La Moneda, Subcomisaría San Antonio,
Subcomisaría Talagante y Subcomisaría
Rancagua____________________________________      12
  Prefectura de Talca:______________________        1
  Prefectura de Concepción: Prefectura y
Comisaría de Chillán________________________        2
  Prefectura de Temuco______________________        1
  Prefectura de Valdivia____________________        1
  Dirección General de Agua Potable y
Alcantarillado: Oficinas de Iquique,
Tocopilla, Antofagasta, La Serena,
Valparaíso, Talca, Concepción y Temuco______        8
  Dirección General de Alcantarillado de
Santiago: Servicios Generales_______________        1
    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  Ministro y Servicios Generales____________        2
    MINISTERIO DE HACIENDA
  Ministro__________________________________        1
Superintendente de Bancos___________________        1
Director de Impuestos Internos______________        1
  Dirección de Impuestos Internos:
Inspección de Magallanes____________________        1
  Dirección General de Aprovisionamiento
del Estado: Servicios Generales_____________        1
    MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
  Ministro__________________________________        1
  Dirección General de Educación Primaria,
Inspecciones Provinciales de Valparaíso,
Santiago, Rancagua y Talca__________________        5
    MINISTERIO DE JUSTICIA
  Ministro__________________________________        1
  Presidente de la Corte Suprema____________        1
  Jueces del Crimen de comunas rurales de
Santiago____________________________________        1
  Departamento de Identificación y
Pasaportes de la Dirección General del
Registro Civil Nacional_____________________        1
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  Ministro, Servicio de Almirantes y
Comisiones de Marina y Estado Mayor de las
Fuerzas Armadas_____________________________        3
  Comandantes de Unidades Independientes,
debiendo imputarse el gasto correspondiente
al fondo de economías del Regimiento
respectivo.
    MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIAS
              DE COMUNICACION
  Se mantendrá conforme a lo establecido en
el artículo 16 de la ley N.o 8,080
    MINISTERIO DE AGRICULTURA
  Ministro__________________________________        1
    MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
  Ministro__________________________________        1
  Dirección General de Tierras y
Colonización: Oficina de Tierras de Temuco,
Magallanes y Aysen__________________________        3
    MINISTERIO DEL TRABAJO
  Ministro__________________________________        1
  Dirección General del Trabajo:
Inspecciones Provinciales de Tarapacá,
Antofagasta y Valparaíso____________________        3
    MINISTERIO DE SALUBRIDAD
  Ministro__________________________________        1
  Dirección General de Sanidad: Director
General, Servicios Generales (2), Jefaturas
Sanitarias Provinciales de Tarapacá,
Valparaíso, Santiago, Curicó, Talca,
Bío Bío y Cautín____________________________      10
    MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO
  Ministro__________________________________        1
  Departamentos de Minas y Petróleo en
Magallanes__________________________________        2
  b) Los funcionarios y servicios fiscales
que a continuación se expresan tendrán el
uso de automóvil sin derecho a gastos de
mantenimiento y reparaciones. Los gastos que
deriven de accidentes que directa o
indirectamente les puedan ser imputados, y
cualquiera reparación de cargo fiscal,
deberá ser previamente aprobada por el
Consejo de la Dirección General de
Aprovisionamiento.
    MINISTERIO DE JUSTICIA
Dirección General de Protección de Menores
  y Dirección General de Prisiones__________        2
    MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección General de Agricultura y
  Departamento de Enseñanza Agrícola________        2
    MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección General de Tierras________________        1
    MINISTERIO DEL TRABAJO
Dirección General del Trabajo_______________        1
    MINISTERIO DE SALUBRIDAD
Servicio Dental Escolar_____________________        1
    MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO
Comisariato General de Subsistencias y
  Precios___________________________________        1
                                                    ---
Letra b), total de autos____________________        8
  c) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de 79 automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables será de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
  d) Los funcionarios o Jefes de Servicio que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del servicio.
  e) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del servicio público a que pertenece, en la inferior, en forma destacada, la palabra fiscal, y, en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos, y se exceptúan de su uso solamente los pertenecientes a la Presidencia de la República, a los Ministros de Estado, al Presidente de la Corte Suprema, al Contralor General de la República, al Superintendente de Bancos y los del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  f) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualesquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a agrónomos y veterinarios de Ministerio de Agricultura.
  g) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del present artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de l República, con el objeto de hacer aplica sus sanciones.

    Artículo 18. la Contraloría General d la República examinará e informará la Cuentas de Inversión de la Universidad d Chile, tanto respecto a sus entradas propias, como a los fondos que recibe com subvención fiscal, en conformidad a la Le de Presupuestos, o a título de suplemento. Copia del informe respectivo se enviará a la Cámara de Diputados.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarl y sancionarlo; por tanto, promúlguese llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a treinta de Diciembre de mi novecientos cuarenta y ocho.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.