Artículo 15. Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de la Planta Suplementaria a cualquier servicio de la Administración Pública. Los funcionarios trasladados continuarán gozando de la misma renta de que disfrutaban antes del traslado y seguirán afectos a la institución de previsión en que hubieren estado haciendo sus imposiciones.
    La diferencia de renta que pudiera haber entre el cargo que desempeñaba y el que pasaren a ocupar, será pagada por planilla separada, y con cargo a la planta suplementaria respectiva.