MODIFICA ARTICULO 108 DEL DS. (G) Nº 244, DE 1979, REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DECRETO LEY Nº 2.306, DE 1978, SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
Núm. 573.- Santiago, 15 de Junio de 1981.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32. Nº 8 de la Constitución Política del Estado y en el decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 108 del decreto supremo (G) Nº 244, de 1979, que aprobó el Reglamento Complementario del decreto ley Nº 2.306, de 1978, de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en la siguiente forma:
Introdúcese el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando en consecuencia el actual a ser inciso quinto:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en la Armada Nacional, los referidos Directores podrán otorgar valer militar a aquellos alumnos dados de baja que cumpliendo los demás requisitos, hayan permanecido en el establecimiento por un plazo mínimo de 5 meses; igual facultad corresponderá en la Fuera Aérea de Chile, debiendo además, acreditarse al tiempo de su ingreso haber rendido satisfactoriamente el 4º año de enseñanza media.".
Anótese, tómese razón y publíquese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Forestier Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- César Manríquez Bravo, Coronel, Subsecretario de Guerra.