MODIFICA DECRETO SUPREMO (G) N.º 244, DE I.III.1979, QUE APROBO EL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIOIN DE LAS FF.AA.
Núm. 75.- Santiago, 4 de Febrero de 1982.- Vistos:
a) Lo dispuesto en la Ley 18.037;
b) La facultad que me confiere el Nº 8 del Art. 32 de la Constitución Política del Estado; y
c) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional en su Oficio Nº 6583/1/1, de 04.II.1982, que se acompaña.
Decreto:
Artículo único.- Modifícanse los Anexos Nºs. 10 y 22 del Decreto Supremo SSG. Nº 244, de 1º de Marzo de 1979, que contiene el Reglamento Complementario del D.L. Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en la siguiente forma:
a) Suprímense en el Anexo Nº 10 los acápites signados con el Nº 3 en cada uno de los grados, que se refieren a requisitos de ascenso para los Oficiales de Reserva de la Armada provenientes de la Marina Mercante Nacional. Agrégase, al final de este anexo, el siguiente párrafo: "Los requisitos de ascenso para los Oficiales de Reserva de la Armada, provenientes de la Marina Mercante Nacional, en actividad o en receso, se encuentran establecidos en el Anexo Nº 22".
b) Agrégase, después del Título del Anexo Nº 22, antepuesto al grado de Capitán de Corbeta, el siguiente grado:
Capitán de Fragata Operativos
- Capitán de Alta Mar
- Ingeniero 1º.-
Agréganse, al final de este Anexo, los siguientes párrafos: "La Dirección General de Movilización Nacional elaborará en forma automática los Diplomas correspondientes a la equivalencia de grados como reserva de la Armada a los Oficiales de la Marina Mercante Nacional en actividad en su actual grado o cada vez que obtengan un nuevo título correspondiente a una mayor jerarquía en la M.M.N.
Para estos efectos la Dirección General del Personal de la Armada acompañará a la nómina respectiva, lo siguiente:
- Copia o fotocopia del documento que acredite el grado otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
- Estampillas de Reclutamiento para el Diploma, conforme a la tasa vigente.
El mismo sistema se adoptará con los Oficiales de la Marina Mercante Nacional que se encuentren en receso, quienes deberán actualizar sus respectivos títulos ante la DGTM y MM., para optar al Título de Oficial de Reserva de la Armada, ya sea en su actual grado o cada vez que asciendan".
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Forestier Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Renato Fuenzalida Maechel, Coronel, Subsecretario de Guerra.