MODIFICA DECRETO (G) Nº 244, DE 1979, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL D.L. Nº 2.306, DE 1978, EN LA PARTE QUE INDICA
Núm. 87.- Santiago, 1º de Junio de 1984.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
b) Lo dispuesto en los artículos 45, 47, 49 y 51 del D.F.L. (G) Nº 1, de 1968, "Estatutos del Personal de las Fuerzas Armadas" y sus modificaciones posteriores;
c) Lo establecido en los artículos 7º letra h) y 64 del decreto ley Nº 2.306, de 1978 y 155 de su Reglamento Complementario contenido en el D/S. (G) Nº 244, de 1º de Marzo de 1979, y
d) Lo propuesto por el Director General de Movilización Nacional,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo (G) Nº 244, de 1º de Marzo de 1979, que contiene el Reglamento Complementario del D.L. Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en la forma que se indica:
PRIMERO: En los Anexos 9, 10 y 11 para el Grado de Capitán en el Ejército, Teniente 1º en la Armada y Capitán de Bandada en la Fuerza Aérea, respectivamente, en el tiempo mínimo de permanencia en el Grado sustitúyese el guarismo "5" por "6".
SEGUNDO: Sustitúyese en el artículo 169 bis la palabra "bis" por la letra "A".
TERCERO: Agrégase a continuación del artículo 169 A, siguiente:
Artículo 169 B.- El requisito de tiempo mínimo de permanencia en cada grado, tanto para Oficiales como para el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de Reserva, será el que se establezca en el presente Reglamento, el que no podrá ser inferior al que se contemple para los grados similares en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas contenido en el D.F.L.
(G) Nº 1, de 1968.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Renato Fuenzalida Maechel, Coronel, Subsecretario de Guerra.