REEMPLAZA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 9,061, POR EL QUE INDICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 9,061, de 22 de Septiembre de 1948, por el siguiente:
    "Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar un terreno de propiedad particular, ubicado en la comuna de San Bernardo, del departamento del mismo nombre que figura en el Rol de Avalúos de Bienes Raíces de la mencionada comuna con el N° 2,101 y 2,101-1, de 34.942 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, y cuyos deslindes son: al Norte, en 108 metros con la calle San Alfonso; al Sur, en 122,30 metros, con la calle Nogales; al Oriente, en 308,90 metros, con la calle Bulnes y al Poniente, en 299,10 metros, con la calle Victoria.
    "Artículo 2°.- Substitúyese el artículo 3° de la citada ley por el siguiente:
    "Artículo 3°.- La expropiación se llevará a efecto en conformidad al procedimiento señalado en la ley N° 8,080, de 30 de Enero de 1945".

    Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a tres de Enero de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ernesto Merino Segura.- Jorge Alessandri R.