PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 8,776 POR EL PERIODO QUE INDICA Y EXTIENDE SUS EFECTOS A 6.000 TONELADAS ADICIONALES DE ACEITE
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de la ley N° 8,776, publicada en el "Diario Oficial" de 23 de Mayo de 1947, por todo el año 1948 y primer semestre de 1949 y extiéndense sus efectos a 6.000 toneladas adicionales de aceite comestible semirrefinado o en bruto que importarán los industriales productores de aceite comestible de semillas oleaginosas establecidos en el país.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a cuatro de Enero de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.