Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) En su artículo 16:
a) Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones".
b) Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", incorpórase el siguiente:
"Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones".
2) En su artículo 21:
a) Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones".
b) Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", incorpórase el siguiente:
"Decimoquinta Región de Arica y Parinacota: Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones".
3) En su artículo 28, suprímese el párrafo que se inicia con la expresión "Cuatro" y termina con la palabra "Parinacota".
4) Incorpórase un artículo 39 ter del tenor siguiente:
Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:
Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".
5) En su artículo 55:
a) Reemplázase en su literal a) la frase "las provincias de Arica y Parinacota, de la Primera Región de Tarapacá" por "la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota".
b) Suprímese en su literal b) la expresión "la provincia de Iquique, de".