Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

    1) En su artículo 16:

    a) Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones".

    b) Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", incorpórase el siguiente:

    "Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:

    Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones".

    2) En su artículo 21:

    a) Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones".

    b) Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", incorpórase el siguiente:

    "Decimoquinta Región de Arica y Parinacota: Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones".

    3) En su artículo 28, suprímese el párrafo que se inicia con la expresión "Cuatro" y termina con la palabra "Parinacota".

    4) Incorpórase un artículo 39 ter del tenor siguiente:

    Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:

    Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

    5) En su artículo 55:

    a) Reemplázase en su literal a) la frase "las provincias de Arica y Parinacota, de la Primera Región de Tarapacá" por "la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota".
    b) Suprímese en su literal b) la expresión "la provincia de Iquique, de".