Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº 19.968, que crea los Juzgados de Familia:
1) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y "Parinacota.".
2) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente:
"ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:
Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".