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Ley 20175

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  • Anexo Proyecto de ley que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal, en la región de Tarapacá. Boletín Nº 4.048-06

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Ley 20175 CREA LA XV REGION DE ARICA Y PARINACOTA Y LA PROVINCIA DEL TAMARUGAL EN LA REGION DE TARAPACA

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Ley 20175

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Promulgación: 23-MAR-2007

Publicación: 11-ABR-2007

Versión: Intermedio - de 15-FEB-2008 a 03-ENE-2011

Materias: Región de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá, Provincia del Tamarugal

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LEY NUM. 20.175

CREA LA XV REGION DE ARICA Y PARINACOTA Y LA PROVINCIA DEL TAMARUGAL EN LA REGION DE TARAPACA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Créase la XV Región de Arica y Parinacota, capital Arica, que comprende las actuales provincias de Arica y de Parinacota, de la Región de Tarapacá.

    Artículo 2º.- Créase en la I Región de Tarapacá la provincia del Tamarugal, capital Pozo Almonte, que comprende las comunas de Pozo Almonte, Pica, Huara, Camiña y Colchane, de la actual provincia de Iquique, la cual queda a su vez conformada por las comunas de Iquique y Alto Hospicio.

    Artículo 3º.- Agrégase el siguiente número 15 en el artículo 1º de la ley Nº 19.379:

    "15) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota:

Planta/Cargo          Grado    Nº Cargos    Total

DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Jefes de División        4          3          3

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8º
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA

Jefe de Departamento    5          1
Jefe de Departamento    6          2
Jefe de Departamento    7          2
Jefe de Departamento    8          2          7

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA

Directivos              9          1          1

PROFESIONALES

Profesionales            4          1
Profesionales            5          2
Profesionales            6          2
Profesionales            7          2
Profesionales            8          3
Profesionales            9          3
Profesionales          10          2
Profesionales          11          2
Profesionales          12          2
Profesionales          13          1          20

TECNICOS

Técnicos                10          1
Técnicos                13          1          2

ADMINISTRATIVOS

Administrativos        12          1
Administrativos        14          1
Administrativos        15          1
Administrativos        16          1
Administrativos        18          1
Administrativos        20          1          6

AUXILIARES

Auxiliares              19          1
Auxiliares              21          1
Auxiliares              22          1
Auxiliares              23          1
Auxiliares              24          1
Auxiliares              26          1          6

TOTAL                                          45".

    Artículo 4º.- Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes cargos:

Planta/Cargo          Grado    Nº Cargos    Total

AUTORIDADES DE GOBIERNO

Intendente              1A          1
Gobernador              3          1          2

DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8º
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA

Jefe de Departamento    6          1
Jefe de Departamento    8          2
Jefe de Departamento    9          2
Jefe de Departamento    10          1          6

PROFESIONALES

Profesionales          10          2
Profesionales          12          3          5

TECNICOS

Técnicos                14          1
Técnicos                15          2          3

ADMINISTRATIVOS

Administrativos        15          1
Administrativos        16          2
Administrativos        17          1          4

AUXILIARES

Auxiliares              20          1
Auxiliares              22          2          3

TOTAL                                        23.

    Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 72 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público:

    a) Créanse en la planta de personal diecinueve cargos, que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 1 cargo; Profesionales, 6 cargos;
Técnicos, 3 cargos; Administrativos, 5 cargos, y Auxiliares, 2 cargos, y

    b) Sustitúyense la expresión "VI-IX", a continuación del numeral "860", por la expresión "VI-XI".

    Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

    1) En su artículo 16:

    a) Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones".

    b) Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", incorpórase el siguiente:

    "Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:

    Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones".

    2) En su artículo 21:

    a) Suprímese en el acápite correspondiente a la "Primera Región de Tarapacá" el párrafo comprendido entre la primera expresión "Arica" y la de "Camarones".

    b) Antes del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", incorpórase el siguiente:

    "Decimoquinta Región de Arica y Parinacota: Arica, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones".

    3) En su artículo 28, suprímese el párrafo que se inicia con la expresión "Cuatro" y termina con la palabra "Parinacota".

    4) Incorpórase un artículo 39 ter del tenor siguiente:

    Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:

    Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

    5) En su artículo 55:

    a) Reemplázase en su literal a) la frase "las provincias de Arica y Parinacota, de la Primera Región de Tarapacá" por "la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota".
    b) Suprímese en su literal b) la expresión "la provincia de Iquique, de".

    Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº 19.968, que crea los Juzgados de Familia:

    1) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y "Parinacota.".

    2) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente:

    "ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:

    Arica, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".
    Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

    1) En su artículo 1º:

    a) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y la letra "e".
    b) Incorpórase a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):

    "n) Décima Quinta Región de Arica y Parinacota:LEY 20252
Art. 7º Nº 1
D.O. 15.02.2008
Arica, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

    2) En su artículo 13:

    a) Suprímese en su numeral 2) el párrafo comprendido entre las expresiones "Tres", la primera vez que aparece en el texto, y "Parinacota, y".
    b) Incorpórase un numeral 7 ter del siguiente tenor:

    "7 ter) Reemplázase el artículo 39 ter de la siguiente forma:

    "Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:

    A.- JUZGADOS CIVILES:

    Tres juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

    3) Introdúcense, en su artículo 14, las siguientes modificaciones en su numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:

    a) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y la letra "e".

    b) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):

    "n) Décima Quinta Región, de Arica y Parinacota:LEY 20252
Art. 7º Nº 2
D.O. 15.02.2008
Arica, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".



    Artículo 9º.- Reemplázase, en el artículo 12 de la ley Nº 18.846, la expresión "en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes;", por la frase "en un treinta por ciento en favor de las municipalidades de la provincia del Tamarugal, por iguales partes;".
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 14-JUL-2021
14-JUL-2021
Intermedio
De 04-ENE-2011
04-ENE-2011 13-JUL-2021
Intermedio
De 15-FEB-2008
15-FEB-2008 03-ENE-2011
Texto Original
De 11-ABR-2007
11-ABR-2007 14-FEB-2008

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 permanentes y primero, segundo, tercero, cuarto y duodécimo transitorios del proyecto de ley que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal, en la Región de Tarapacá /Rol:719 /Fecha:26.01.2007
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Proyecto original

1.- Crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá (Boletín N° 4048-06)

Proyectos de Modificación

1.- Crea Circunscripción Senatorial de la Región de Arica y Parinacota (Boletín N° 7260-06)

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