Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

    1) En su artículo 1º:

    a) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y la letra "e".
    b) Incorpórase a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):

    "n) Décima Quinta Región de Arica y Parinacota:LEY 20252
Art. 7º Nº 1
D.O. 15.02.2008
Arica, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

    2) En su artículo 13:

    a) Suprímese en su numeral 2) el párrafo comprendido entre las expresiones "Tres", la primera vez que aparece en el texto, y "Parinacota, y".
    b) Incorpórase un numeral 7 ter del siguiente tenor:

    "7 ter) Reemplázase el artículo 39 ter de la siguiente forma:

    "Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:

    A.- JUZGADOS CIVILES:

    Tres juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

    3) Introdúcense, en su artículo 14, las siguientes modificaciones en su numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:

    a) Suprímese en su literal a) el párrafo comprendido entre las expresiones "Arica", la primera vez que aparece en el texto, y la letra "e".

    b) Incorpórase, a continuación del acápite correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el siguiente, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):

    "n) Décima Quinta Región, de Arica y Parinacota:LEY 20252
Art. 7º Nº 2
D.O. 15.02.2008
Arica, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".