Artículo primero.- El Gobierno Regional de Tarapacá transferirá en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva Región, quedando autorizado para efectuar estas transferencias por el solo ministerio de la ley.
El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Arica y Parinacota en virtud de requerimiento escrito del Intendente de esa Región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Tarapacá con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Arica y Parinacota, serán administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva Región.