Artículo undécimo.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, se podrá llamar a concurso para la provisión de los empleos del Servicio de Gobierno Interior a que se refiere el artículo 4º, a contar de la fecha de publicación de la presente ley. No obstante, los nombramientos se realizarán a partir de la oportunidad señalada en el referido artículo 13.