Artículo duodécimo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 180 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y mientras no se modifique el actual sistema electoral establecido en dicho cuerpo legal, la 1ª circunscripción senatorial estará constituida por la I Región de Tarapacá y por la XV Región de Arica y Parinacota.".