DISPONE QUE LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS QUE INDICA, DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, QUE HAN SIDO AFECTADOS POR EL NUEVO TRAZADO DEL CAMINO LONGITUDINAL AL SUR, PODRAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 6,640
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Los propietarios de predios con frente a la calle Laja, futura Avenida Bernardo O'Higgins de la ciudad de San Fernando, que han sufrido perjuicios o en cualquier forma han sido afectados con el nuevo trazado del camino Longitudinal al Sur, podrán acogerse a los beneficios que otorga la ley 6,640 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 2°.- El Presidente de la República entregará a la Corporación de Reconstrucción y Auxilio la cantidad de $ 2.000.000 que se destinarán en forma exclusiva a la atención de los fines de la presente ley.
El gasto se cargará a los saldos sobrantes de los fondos de la ley N° 7,144, correspondientes a 1947.
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a trece de Enero de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.