DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORIA DE MONUMENTO HISTORICO LOS FONDOS DEL ARCHIVO DE LA SOCIEDAD DE ARTESANOS LA UNION
Núm. 667 exento.- Santiago, 26 de marzo de 2007.- Considerando:
Que, la Sociedad de Artesanos La Unión es una entidad mutualista, fundada en el año 1862 por el arquitecto Fermín Vivaceta R., que sigue en pleno funcionamiento, lo que la hace una de las organizaciones mutualistas más antiguas que perviven en nuestro país.
Que, el Archivo de la Sociedad Artesanos La Unión (SAU) reúne y conserva los documentos formales que se han generado en los 145 años de historia de la entidad y dan cuenta de variados aspectos de la vida de una asociación que fue pionera en iniciativas para el mejoramiento material, moral y cultural de los sectores populares de la capital.
Que, en los fondos de este Archivo se encuentran documentados el origen de las actividades relacionadas con el "Socorro Mutuo", con la educación de los trabajadores, como fueron las Escuelas Nocturnas y la Universidad Popular, con la organización del ahorro y la recreación, desde una perspectiva amplia de "regeneración del pueblo", en términos de la época.
Que, la puesta en valor y protección de los Archivos de la Sociedad de Artesanos La Unión, bajo la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, favorece la generación de las condiciones para su preservación y la posibilidad de ser consultados por interesados, promoviendo un espacio de alta relevancia para el acervo cultural del país, además con constituir un reconocimiento a su trayectoria, y
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288 de 1970; Decreto Supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesión de 10 de enero de 2007, del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 1058 de 12 de febrero de 2007, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales; solicitud de don Sergio Grez Toso, Director del Museo Nacional Benjamín Vicuña Mackenna, de 27 de diciembre de 2006; Expediente Técnico para postulación de Monumento Nacional de los Fondos de la Sociedad de Artesanos La Unión, de 27 de diciembre de 2006; Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto :
Artículo único: Decláranse Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico los Fondos del Archivo de la Sociedad de Artesanos La Unión, los cuales se conservan en la sede de dicha Sociedad, ubicada en calle Guardiamarina Ernesto Riquelme Nº 851, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y que se indican a continuación:
1. Interno: Compuesto por documentación de circulación interna de la Sociedad de Artesanos La Unión, registro de los asociados, libros de actas cronológicamente ordenados. Contiene un total de 69 legajos, con 5.846 fojas; y 119 libros, con 15.462 hojas.
2. Correspondencia: Cartas y notas nacionales y extranjeras recibidas por la Sociedad de Artesanos La Unión, desde fines del S. XIX al S. XX. Consta de 316 legajos, con 20.281 fojas. Cuenta con 12 archivadores que contienen un total de 3.277 fojas.
3. Educación: Archivadores, legajos, libros de clases y presencia diaria, diplomas y documentos varios. Cuenta con 8.157 fojas en total, divididas en 37 archivadores donde predominan documentos manuscritos registrados en tinta.
4. Tesorería: Consistente en libros de contabilidad, boletas, informes financieros, ordenados cronológicamente. Cuenta con 62 libros cronológicamente ordenados, sumando un total de 9.305 hojas, y
5. Varios: Fondo compuesto por fotografías, folletos y poster, tarjetas de saludos, tarjetas de invitación. Contiene 149 folletos, que suman 2.296 hojas.
Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.