Artículo 1°.- Reemplázase en el inciso 1° del artículo número 3 del decreto supremo N° 1,097, de 6 de Agosto de 1945, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fija el texto refundido de las Leyes N°s 7,874, de 17 de Octubre de 1944, 8,066, de 27 de Febrero de 1945, y 8,107, de 10 de Abril de 1945, las frases "doscientos millones de pesos" por "mil millones de pesos" y "diez millones" por "cincuenta millones".
    Redúcese la autorización para contratar los empréstitos que faculta al Presidente de la República el artículo 18 de la ley N° 7,874, a las sumas decretadas a la fecha de la publicación de la presente ley.
    Agrégase en el artículo 19 el siguiente inciso final: "la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, después de atender al servicio de los empréstitos pendientes, pondrá a disposición de la Tesorería General de la República para que ésta entregue a la Sociedad en pago de acciones de la Serie F por su valor nominal al excedente del producto de los impuestos que perciba de acuerdo con el inciso primero del presente artículo y del artículo 25 de la ley 7,750, de 6 de Enero de 1944".