LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION, DE ALMACENAJE, DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 2,772, DE 18 DE AGOSTO DE 1943, LAS MAQUINARIAS QUE INDICA PARA LA INSTITUCION QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, del impuesto establecido en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y en general, de todo derecho o contribución al material consignado a las Escuelas Talleres Salesianos de "La Gratitud Nacional" y que se encuentra detallado en la Previa N° 898-A) y que es el siguiente:
Tipografía e imprenta: dos prensas automáticas; una cosedora de libros; una sierra circular para lingotes; tipos; imposiciones y componedores.
Mecánica y electromecánica: seis tornos; dos cepilladoras; tres fresas; una rectificadora; taladros;
máquina dureza Brink; brocas; escariadores; divisores; cuchillos para fresas; tres embobinadoras; trompos eléctricos; compresores y varios motores.
Carpintería y mueblería: una máquina de seis elaboraciones; tres cepillos; sierras huinchas simples y compuestas y tupíos;
Sastrería: quince máquinas universales para coser y tejer.
Práctica industrial y arte: instrumentos varios; musicales, relojes comparadores, piedémetros, micrómetros, amperímetros, voltmetros, reglas de cálculo.
La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinticuatro de Enero de mil novecientos cuarenta y nueve.
GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.