Autoriza por una sola vez a las Instituciones Semifiscales y a la Línea Aérea Nacional para conceder a su personal una gratificación cuyo monto indica; devolución de préstamos o anticipos; modifica la calidad jurídica de los empleados de la Corporación de Fomento de la Producción, establece normas para solucionar las dificultades derivadas del cambio de régimen del personal y declara sin aplicación para estos empleados la ley 7,295, de 30 de septiembre de 1942, que refundió las disposiciones vigentes sobre Empleados Particulares; agrega inciso al artículo 20° de la ley 8,918, de 30 de octubre de 1947, que concedió recursos económicos extraordinarios al Ejecutivo; aclara las disposiciones contenidas en la ley 9,113, de 1° de octubre de 1948, que modificó la calidad jurídica de los empleados de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio; declara aplicables, a contar desde la fecha que indica, a la Caja de Crédito Agrario y a la Caja Nacional de Ahorros, las disposiciones que sobre gratificaciones establece el decreto con fuerza de ley 23/5,683, de 14 de octubre de 1942, que aprobó el Estatuto para los Empleados de las Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma.