Artículo 2°.- Declárase que las plazas de Médicos 3°s, Dentistas 3°s, Visitadoras Sociales y Dietistas, que consulta el artículo 2° de la ley número 8,792 con el grado 16, corresponden al grado 14 de la escala de sueldos de Carabineros de Chile establecida por la ley N° 8,766.