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Decreto 132

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Decreto 132

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  • Encabezado
  • TITULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TITULO II Distribución del 90% del F.N.D.R.
    • Párrafo 1º Variables, Fuentes de Información y Actualización
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
    • Párrafo 2º Variable Población en Condiciones de Pobreza e Indigencia
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
    • Párrafo 3º Variable Características Territoriales de cada Región
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
  • TITULO III Distribución del 10% restante del F.N.D.R.
    • Párrafo 1º Criterios de Distribución
      • Artículo 16
    • Párrafo 2º Estímulo a la Eficiencia
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
    • Párrafo 3º Forma de Cálculo y Distribución
      • Artículo 27
      • Artículo 28
    • Párrafo 4º Procedimiento y Plazos
      • Artículo 29
    • Párrafo 5º Gastos de Emergencia
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo FINAL
  • Artículo Transitorio
  • Promulgación

Decreto 132 APRUEBA PROCEDIMIENTOS DE OPERACION Y DISTRIBUCION DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Decreto 132

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Promulgación: 23-ENE-2007

Publicación: 16-ABR-2007

Versión: Última Versión - 23-SEP-2021

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APRUEBA PROCEDIMIENTOS DE OPERACION Y DISTRIBUCION DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL

    Núm. 132.- Santiago, 23 de enero de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6º de la Constitución Política de la República y en el inciso final del artículo 74 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional.

    Considerando:

    1. Que, conforme a la Ley Nº 19.175, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, la Ley de Presupuestos debe considerar anualmente la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre las regiones del país asignándoles cuotas regionales.
    2. Que, de conformidad a dicha normativa legal, mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, deben regularse los procedimientos de operación y distribución del citado Fondo.
    3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 77, letra a) de la Ley Nº 19.175, los indicadores que se contemplan para la distribución de los recursos conforme al criterio de estímulo a la eficiencia han sido diseñados con los Ministerios respectivos.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente decreto supremo que regula los procedimientos de operación y distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional:

                    TITULO I

            Disposiciones Generales


    Artículo 1°.- El presente decreto regula los procedimientos de operación y distribución interregional del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R.), conforme lo dispone la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

    Artículo 2°.- Corresponderá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, desarrollar las operaciones de cálculo para la distribución de los recursos que a cada región le corresponden del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los montos a distribuir son aquellos que establezca la Ley de Presupuestos de cada año para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
                  TITULO II

        Distribución del 90% del F.N.D.R.


                  Párrafo 1°

Variables, Fuentes de Información y Actualización


    Artículo 3°.- El noventa por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se distribuirá, entre las regiones, considerando las variables y ponderaciones siguientes:

1.  La Población en Condiciones de Pobreza e Indigencia, medida en términos absolutos y relativos, con un 55%.
2.  Las Características Territoriales de cada Región, con un 45%.

    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, a más tardar al 31 de agosto de cada año, deberán calcular el porcentaje que le corresponderá a cada región, para el año siguiente, de este noventa por ciento.

    Artículo 4°.- Para el cálculo de las variables de distribución se utilizarán como fuentes de información sólo cifras oficiales emanadas de los ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile.
    La información que deben entregar la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Planificación, deberá ser proporcionada, a más tardar, al 30 de junio de cada año.
    Artículo 5º.- Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se actualizarán cada dos años los coeficientes de distribución de esta parte del Fondo. La actualización se efectuará considerando los últimos datos disponibles al momento del cálculo.
                  Párrafo 2°

  Variable Población en Condiciones de Pobreza e
                  Indigencia


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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 23-SEP-2021
23-SEP-2021
Intermedio
De 03-AGO-2009
03-AGO-2009 22-SEP-2021
Texto Original
De 16-ABR-2007
16-ABR-2007 02-AGO-2009

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