DISPONE MEDIDA SANITARIA DE PREVENCION PARA AERONAVES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCION Nº
1.163, DE 2006
Santiago, 9 de abril de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.558 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, la Ley de Sanidad Animal, el decreto Nº 156 de 1998 y Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura; las resoluciones exentas Nºs 3.815 de 2003, 3.080 de 2003 y sus modificaciones,
5.394 de 2005 y 1.163 de 2006 del Servicio Agrícola y Ganadero y,
Considerando:
1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero establecer medidas sanitarias para la prevención de ingreso al país de plagas de los vegetales y de enfermedades transmisibles de los animales.
2. Que se ha detectado la presencia de numerosos ejemplares vivos de artrópodos, de especies no presentes en Chile, en el interior de las bodegas de carga y de equipajes de las aeronaves procedentes del extranjero.
3. Que el ingreso de dichos organismos
exóticos constituyen un riesgo para la agricultura, pudiendo además ser vectores de organismos patógenos.
Resuelvo:
1. Toda aeronave de transporte, que aterrice en el territorio nacional y que provenga del extranjero o de áreas con presencia de plagas, establecidas en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, deberá ser tratada con insecticida, de acuerdo con las normas de la presente resolución.
1.1 Aeronaves de Carga:
Las bodegas de las aeronaves de carga deberán ser sometidas a los siguientes tipos de tratamientos:
. Tratamiento periódico: Resolución 1119 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 a)
D.O. 25.02.2014Se aplicará un insecticida residual, mediante aspersión, como parte del mantenimiento de la aeronave, el cual debe repetirse antes de término de su efecto residual o cada vez que la aeronave se someta a procesos de limpieza que signifiquen la eliminación del insecticida en las superficies tratadas.
AGRICULTURA
N° 1 a)
D.O. 25.02.2014Se aplicará un insecticida residual, mediante aspersión, como parte del mantenimiento de la aeronave, el cual debe repetirse antes de término de su efecto residual o cada vez que la aeronave se someta a procesos de limpieza que signifiquen la eliminación del insecticida en las superficies tratadas.
. Tratamiento en cada vuelo: Se deberá también someter las áreas de carga a una aplicación de insecticida en aerosol en cada vuelo, dejando constancia de ello en la Declaración General de Vuelo, indicando producto, dosis por metro cúbico y metros cúbicos de cada bodega. Dicho tratamiento deberá realizarse después del cierre de la puerta de carga, en el último aeropuerto del vuelo al territorio nacional o, bien, al arribo al territorio nacional previo a la apertura de la puerta de carga.
1.2 Aeronaves de Pasajeros:
A toda aeronave de pasajeros deberá aplicarse los siguientes tipos de tratamientos de desinsectación en las áreas de carga y de pasajeros:
. Tratamiento periódicoResolución 1119 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 b)
D.O. 25.02.2014: Se aplicará un insecticida residual, mediante aspersión, como parte del mantenimiento de la aeronave, el cual debe repetirse antes de término de su efecto residual o cada vez que la aeronave se someta a procesos de limpieza que signifiquen la eliminación del insecticida en las superficies tratadas.
AGRICULTURA
N° 1 b)
D.O. 25.02.2014: Se aplicará un insecticida residual, mediante aspersión, como parte del mantenimiento de la aeronave, el cual debe repetirse antes de término de su efecto residual o cada vez que la aeronave se someta a procesos de limpieza que signifiquen la eliminación del insecticida en las superficies tratadas.
. Tratamiento en cada vuelo: Las bodegas de las aeronaves que provengan de la Polinesia Francesa y de Isla de Pascua o de otras áreas de riesgo que determine el Servicio, deberán ser sometidas, adicionalmente, a una desinsectación con insecticida en aerosol, en cada vuelo con destino a Chile continental.
. Tratamiento Insecticida con aerosol en el territorio nacional: Se realizará al arribo de la aeronave, en aquellos casos que se detecten insectos vivos en las áreas de carga.
1.3 Aeronaves menores:
En aeronaves menores, tales como helicópteros y aviación general, se deberá realizar una aplicación de insecticida en aerosol, al interior de la cabina cada vez que ingrese al territorio nacional y deberá aplicarse en el último aeropuerto o aeródromo, antes de su despegue a Chile.
2. Apruébase nuevo Resolución 1119 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 c)
D.O. 25.02.2014Procedimiento de desinsectación de aeronaves provenientes del extranjero, identificado con las siglas P-PA-DA-003-versión 3, el cual es parte integrante de la presente resolución.
AGRICULTURA
N° 1 c)
D.O. 25.02.2014Procedimiento de desinsectación de aeronaves provenientes del extranjero, identificado con las siglas P-PA-DA-003-versión 3, el cual es parte integrante de la presente resolución.
3. Los Operadores Aéreos deberán emitir un Acta de Tratamiento Fitosanitario, que debe ser presentada al Servicio al arribar la aeronave al país y en la cual se especificará el número de registro de la aeronave, tipo de aeronave, el tratamiento aplicado, su fecha y lugar de aplicación o deberán consignar tales datos en el sitio de Internet, que mantiene el Servicio para estos efectos. Además, Resolución 716 EXENTA,
AGRICULTURA
b)
D.O. 11.02.2013deberán disponer de una Contraparte Técnica que será responsable ante el SAG en las diferentes etapas que comprende el proceso.
AGRICULTURA
b)
D.O. 11.02.2013deberán disponer de una Contraparte Técnica que será responsable ante el SAG en las diferentes etapas que comprende el proceso.
4. Los funcionarios del Servicio, destacados en el aeropuerto de ingreso, efectuarán la inspección documental y física a las aeronaves para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución.
5. Si no se da cumplimiento a la presente resolución o se detectaren artrópodos vivos, deberá aplicarse a la aeronave el tratamiento establecido en la presente resolución, tratamiento que debe realizarse al arribo y previo a la descarga de las bodegas.
6. Las bodegas o lugares de preparación de la carga de los aeropuertos de áreas afectadas por plagas indicadas en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, deberán constituir zonas de resguardo, para evitar la contaminación de las cargas con destino a territorio nacional y deberán ser sometidas a un programa de desinfectación preventiva, cada 45 días.
7. Todos los materiales de carga, tales como paletas metálicas y contenedores, deben venir limpios, libres de tierra y de restos vegetales o animales.
8. Los costos derivados de las medidas sanitarias aplicadas, serán de cargo de las empresas o instituciones de transporte aéreo de carga, pasajeros y aviación general, nacionales e internacionales.
9. Derógase la resolución Nº 1.163 del 10 de marzo de 2006, de este Servicio.
Anótese, comuníquese y publíquese.-
Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.