Ley núm. 9,308

ELEVA A LA CATEGORIA DE MAYOR CUANTIA EL JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA DE QUILLOTA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Elévase a la categoría de Mayor Cuantía el actual Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Quillota.
    Este Juzgado tendrá la siguiente planta:
    Un Juez;
    Un Secretario;
    Un Oficial 1°;
    Un Oficial 2°, y Un Oficial de Sala.
    Estos funcionarios gozarán de las rentas que según la ley corresponda percibir al personal de igual categoría.

    Artículo 2°.- El actual Juzgado de Letras de Mayor Cuantía se denominará "Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Quillota" y el que se crea por la presente ley se denominará "Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Quillota".

    Artículo 3°.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con el excedente de entradas que produzca la ley N° 9,040, publicada en el "diario Oficial" de 20 de Septiembre de 1948.
    Artículo 4°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo transitorio.- El actual personal del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Quillota pasará a desempeñar los cargos respectivos de la planta fijada por el artículo 1°, sin necesidad de nuevo nombramiento. El receptor del mismo Juzgado pasará a ser receptor de mayor cuantía del departamento de Quillota".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, primero de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Luis F. Letelier.