Artículo 5°.- A los miembros del Poder Judicial y a los funcionarios pertenecientes al Escalafón Judicial de los Tribunales del Trabajo se les aumentarán sus sueldos en un 20 por ciento. Sin embargo, la renta de este personal, exceptuados los Jueces de Subdelegación y de Distrito, no será inferior a $ 26.400 anuales.
    El sueldo de los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema será de $ 232.200 anuales.