Artículo 19.- Para los efectos de la aplicación del inciso 1° del artículo 2° de la ley 9,040, se substituye en los distintos incisos del artículo 1° de la ley N° 8,938 la cifra "20%" por "30%".
Para los efectos de la aplicación del inciso 3° del mismo artículo 2° de la ley N° 9,040, se reemplaza en el artículo 5° de la ley N° 8,938, en las letras a) y b), "5 por ciento" por "7 por ciento", y en la letra c) "3 por ciento" por "5 por ciento".