Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 4,174, de 5 de septiembre de 1927, sobre impuesto territorial:
    a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 12 la frase: "dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los roles", por esta otra: "dentro de los treinta días siguientes al término de la publicación del rol provisorio de la respectiva comuna".
    b) Agrégase al final del inciso 2° del artículo 17 la siguiente frase: "Lo dicho no regirá respecto de los préstamos para edificación a que se refiere el artículo 5° de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario".