Artículo 32.- Reemplázase el artículo 2° de la ley N° 8.080, por el siguiente:
    "La cuota anual de 300.000.000 de pesos proveniente del impuesto extraordinario al cobre establecido por la ley N° 7,160, que debe destinarse al Plan Extraordinario de Obras Públicas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 7.434 modificado por el artículo 1° de la presente ley (8.080) y artículos 13 y 14 de la ley N° 8.758, se incrementará con la suma de 200.000.000 de pesos, que se imputará a esta ley en el año 1949, y que se consultará en el Presupuesto de la Nación del año 1950".