Artículo 33.- Deróganse los artículos 6°, 9°, 11 y 12 de la ley N° 8.080, y el inciso 2° del artículo 10 de la misma ley. Las rentas a que se refieren los mencionados artículos 9° y 10 ingresarán íntegramente a Rentas Generales de la Nación.
    El servicio de los empréstitos contratados de acuerdo con la ley N° 8.080 serán servidos por la Caja de Amortización con sus recursos propios.