Artículo 37.- Al personal de la Tesorería General de la República no le será aplicable el artículo 149 de la ley N° 8,282, modificado por la ley N° 8.977 y las demás disposiciones que se refieren a las plantas suplementarias.
La provisión de las vacantes que se produzcan en el último grado del escalafón de dicho servicio, se hará con su personal a contrata o pagado a giro con fondos que para ese objeto consulta el Presupuesto, previa calificación que efectuará el Tesorero General de la República.