Artículo 45.- Auméntanse en un veinte por ciento (20%) los sueldos bases y en un 46,3% la asignación de que disfruta, de acuerdo con la ley N° 8,926, el personal del Congreso Nacional y de la Biblioteca del mismo.
Los sueldos y asignaciones así aumentados, formarán un solo total y constituirán los nuevos sueldos bases.
En el caso en que aplicadas las disposiciones del inciso precedente, se produjeren diferencias en los sueldos asignados a cargos de igual jerarquía, el sueldo base de dicho cargo será el que corresponda al sueldo mayor.