Artículo 46.- Substitúyense en el artículo 1° de la ley N° 5,489, de 14 de septiembre de 1934, modificado por el artículo 4° de la ley N° 7,083, de 30 de septiembre de 1941, las palabras: "cinco años", por "tres años", las dos veces que están empleadas; la palabra "sesenta" por la palabra "ciento", y las palabras "cinco, diez, quince, veinte, veinticinco o treinta" por "tres, seis, nueve, doce, quince, dieciocho, veintiuno, veinticuatro, veintisiete o treinta".
    Las modificaciones que se establecen en el inciso anterior, se aplicarán sobre el total de años que tenga el personal, tanto servidos como abonados.