Artículo 47.- Incorpóranse a la planta del personal del Senado los empleados que actualmente prestan servicios a la Corporación en calidad de contratados, creándose, al efecto, las plazas correspondientes que tendrán como renta el sueldo que actualmente tienen asignado más el aumento que por esta ley se acuerda al personal de planta.
    Los cargos de oficiales auxiliares que se incorporarán a la planta por esta ley, no serán proveídos cuando vaquen, y quedarán suprimidos.