Artículo 5°.- Para los efectos de las designaciones a que se refiere la presente ley, los empleados de Impuestos Internos actualmente contratados tendrán los mismos derechos que los empleados de planta, pero se considerarán en los últimos lugares de sus respectivos grados, a continuación de los empleados de planta. Los cargos de grado 5° y los inferiores se llenarán por estricto orden de antigüedad.
Los nuevos empleados que ingresen al Servicio deberán hacerlo en los últimos lugares del Escalafón respectivo.