Condona las deudas que, a la fecha de vigencia de esta ley, tiene la Empresa de los Ferrocarriles del Estado a favor del Fisco, y los valores que, al 31 de diciembre de 1948, adeude el Fisco a la Empresa por los conceptos que expresa; establece que la cuota que, a título de impuesto a la cifra de negocios, cobre la Empresa sobre pasajes, fletes y otros servicios que atienda, se incorporará a los respectivos valores y quedará a beneficio de ella; autoriza al Director General para recibir cheques en pago de fletes y otros servicios, con exclusión de pasajes; establece nuevos sueldos bases para los empleados contratados y aumenta, en el promedio que indica, los jornales de los obreros de la Empresa; substituye el artículo 9°, agrega inciso al 10° modifica el 14°, reemplaza el inciso 1° del artículo 23° y agrega inciso final al mismo, agrega incisos al artículo 25° y substituye los artículos 33° y 34° del decreto con fuerza de ley 167, de 12 de mayo de 1931, Orgánico de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; deroga el inciso final del artículo 12° de la ley 7,571, de 24 de septiembre de 1943, que autoriza a la Empresa para reajustar las pensiones de su personal jubilado, en la proporción que establece.