Artículo transitorio.- Las bolsas de productos tendrán un plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de este cuerpo legal, para adecuarse al número mínimo de corredores miembros exigido en el Nº 1), del artículo 2° de la ley Nº19.220, modificado por el Nº 1.- del artículo único de esta ley.".