PRORROGA POR TRES AÑOS EL INCISO 2° DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 6,039
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Prorrógase por tres años, a contar desde el 20 de Febrero de 1949, la vigencia del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 6,039, de 7 de Febrero de 1937.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a siete de Febrero de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.- Víctor Opaso C.