Artículo 2.o El retiro de este personal procederá únicamente por las causales de las letras a) y d) del artículo 33 y a), b) y d) del artículo 34 del D. F. L.
N.o 3,743, de 26 de Diciembre de 1927.
Igualmente será procedente el retiro con pensión en los casos en que el obrero acredite tener 60 años de edad.