Artículo 4.o El personal de obreros de la Fábrica de Material de Guerra que se incorpore al régimen de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional, quedará sometido, en cuanto le fuere aplicable, a las disposiciones de la ley N.o 6,458, de 2 de Noviembre de 1933, para los efectos de la validez de los servicios prestados con anterioridad a su afiliación al régimen de esta Institución.