Artículo 3°.- El precio de venta de los inmuebles antes referidos será determinado en conformidad al procedimiento que indican los artículos 915 a 918 del Código de Procedimiento Civil. Los adquirentes podrán tomar posesión material de dichos inmuebles junto con consignar una suma equivalente al avalúo fiscal vigente de dichos inmuebles, sin perjuicio de su obligación de enterar la suma correspondiente al precio definitivo que resulte de esta compraventa con el objeto de que les sea extendida la correspondiente escritura pública.