Artículo sexto bis: ConDecreto 217, INTERIOR
Art. primero N° 4
D.O. 14.05.2024
forme a lo establecido en el artículo 56 inciso final de la ley 20.000, para efectos de llevar a cabo el procedimiento de suspensión, cancelación o denegación de la inscripción en el Registro, el Ministerio Público remitirá trimestralmente a la Subsecretaría del Interior la nómina de los sujetos que han sido condenados, beneficiados de suspensión condicional del procedimiento o formalizados por los delitos indicados en el inciso primero del artículo anterior.