Artículo Tercero: Créase el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas, disponiéndose en consecuencia que toda persona natural o jurídica que Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 2, a)
D.O. 23.06.2021
realice alguna de las actividades reguladas en el inciso primero del artículo 55 de la ley N° 20.000, con alguna de las sustancias que se encuentren calificadas como precursores o sustancias químicas esenciales por el Artículo Segundo del presente Reglamento, deberá inscribirse en el mencionado Registro.

    Este Registro será administrado por la Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 2, b)
D.O. 23.06.2021
Subsecretaría del Interior.

    Para los efectos de la inscripción en dicho Registro, las personas que realicen alguna de las actividades referidas en el inciso primero de este Artículo, deberán remitir a Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 2, c)
D.O. 23.06.2021
la Subsecretaría del Interior, junto con la solicitud respectiva, los antecedentes que a continuación se detallan:

a)  Personas Naturales:
    -  nombre, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio;
    -  lugar o lugares en que desarrolla su actividad económica con las Sustancias Químicas Controladas;
    -  certificado de nacimiento;
    -  copia autorizada ante notario de su Cédula de Identidad;
    -  certificado de antecedentes penales con una antigüedad no superior a treinta días corridos contados desde la fecha de su emisión;
    -  copia autorizada ante notario de documento en que conste su iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para realizar alguna de las operaciones precedentemente mencionadas;
    -  certificado de residencia emitido por la autoridad correspondiente, y
    -  copia autorizada ante notario de patente municipal que corresponda, al día, otorgada por la Municipalidad respectiva.

b)  Personas Jurídicas:
    -  copia autorizada ante notario de los documentos en que conste su constitución legal;
    -  poderes vigentes del o los representantes legales;
    -  certificado de la autoridad correspondiente que acredite la vigencia de la persona jurídica.
        Este documento no podrá tener una antigüedad superior a treinta días corridos contados desde la fecha de su emisión;
    -  copia autorizada ante notario de documento en que conste su iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para realizar alguna de las operaciones precedentemente mencionadas;
    -  Nombre, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los representantes legales o administradores, adjuntando en este caso los respectivos certificados de antecedentes penales con una antigüedad no superior a 30 días corridos contados desde la fecha de su emisión.
        Además, tratándose de sociedades que no sean anónimas, se deberá acompañar certificado de antecedentes, con la misma antigüedad señalada, de cada uno de los socios que la integran;
    -  copia autorizada ante notario del Rol Único Tributario;
    -  Indicación del domicilio o domicilios de la persona jurídica; y
    -  copia autorizada ante notario de patente municipal que corresponda, al día, otorgada por la Municipalidad respectiva.

    En caso que la inscripción en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas sea solicitada por personas jurídicas que Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 2, d)
D.O. 23.06.2021
realicen alguna de las actividades reguladas en el inciso primero del artículo 55 de la ley N° 20.000, con alguna de las sustancias que se encuentren calificadas como precursor o sustancia química esencial por el Artículo Segundo del presente Reglamento y que cuenten entre sus socios a otra persona jurídica, cualquiera sea su naturaleza o constitución legal, deberán indicar la razón social de ésta o éstas y su porcentaje de participación en la misma.

    Los antecedentes indicados serán evaluados por Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 2, e)
D.O. 23.06.2021
la Subsecretaría del Interior, procediéndose una vez analizado cada caso a aceptar o rechazar la inscripción de la persona natural o jurídica en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas. Dicha decisión será comunicada por escrito al interesado por medio de carta certificada enviada al domicilio indicado por el solicitante en su solicitud y se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Durante la evaluación de los antecedentes proporcionados, la Subsecretaría del Interior podrá visitar a las personas naturales o jurídicas que hayan solicitado su inscripción con el fin de revisar los antecedentes pertinentes.

    La Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 2, f)
D.O. 23.06.2021
Subsecretaría del Interior dispondrá de un plazo máximo de 60 días hábiles para aceptar o rechazar la inscripción antes señalada, contados desde la recepción de la solicitud y antecedentes respectivos.
Sólo las personas que se hayan inscrito en el Registro mencionado podrán efectuar las operaciones y actividades previstas en el inciso primero de este artículo, con las sustancias químicas controladas.