Artículo Cuarto: La inscripción en el Registro Especial sólo podrá ser denegada a las personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación, decretada la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en la Ley N°20.000, en la Ley N° 19.366 y en la Ley N° 19.913. También se podrá denegar respecto de las personas jurídicas, cuando cualquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentre en alguna de las situaciones descritas precedentemente para las personas naturales.

    Con el fin de corroborar la veracidad de los antecedentes proporcionados por los interesados, la Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 3
D.O. 23.06.2021
Subsecretaría del Interior podrá requerir la colaboración de otros organismos o servicios públicos, suscribiéndose al efecto los acuerdos correspondientes conforme a las competencias de cada uno de ellos.