Artículo Quinto: Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Sexto, deberán actualizar bienalmente su respectiva inscripción, remitiendo a Decreto 40, INTERIOR
Art. primero N° 4
D.O. 23.06.2021la Subsecretaría del Interior entre los meses de mayo y junio del año correspondiente la siguiente documentación:
Art. primero N° 4
D.O. 23.06.2021la Subsecretaría del Interior entre los meses de mayo y junio del año correspondiente la siguiente documentación:
Personas Naturales:
- certificado de residencia emitido por la autoridad correspondiente,
- indicación del lugar o lugares en que desarrolla su actividad económica con las Sustancias Químicas Controladas.
- copia Decreto 217, INTERIOR
Art. primero N° 3 a), i y ii
D.O. 14.05.2024de patente municipal que corresponda, al día, otorgada por la Municipalidad respectiva.
Art. primero N° 3 a), i y ii
D.O. 14.05.2024de patente municipal que corresponda, al día, otorgada por la Municipalidad respectiva.
Personas Jurídicas:
- certificado de la autoridad correspondiente que acredite la vigencia de la persona jurídica.
Este documento no podrá tener una antigüedad superior a treinta días contados desde la fecha de su emisión;
- Indicación del domicilio o domicilios de la persona jurídica;
- copia de patente municipal que corresponda, al día, otorgada por la Municipalidad respectiva.
Sólo una vez cumplido lo anterior por la persona natural o jurídica, se entenderá renovada su inscripción en el presente Registro. EDecreto 217, INTERIOR
Art. primero N° 3 b)
D.O. 14.05.2024n caso de no presentar la documentación solicitada transcurrido el plazo referido en el inciso primero se procederá a cancelar la inscripción en el Registro por no haberse renovado oportunamente.
Art. primero N° 3 b)
D.O. 14.05.2024n caso de no presentar la documentación solicitada transcurrido el plazo referido en el inciso primero se procederá a cancelar la inscripción en el Registro por no haberse renovado oportunamente.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se produzca alguna modificación a la estructura de la persona jurídica, a los poderes vigentes del o los representantes legales, que cambiare algún socio, salvo el caso de sociedades anónimas, o administrador de ella, o bien se verifique algún hecho esencial respecto de personas naturales o jurídicas, cuyo conocimiento y comunicación revista importancia para la inscripción en el Registro, tal situación deberá informarse por escrito en forma inmediata a la Subsecretaría del Interior.
Con todo, en el caso que se produzca el término de giro de la persona natural o jurídica inscrita, ésta deberá informar dicha situación al Registro, en Decreto 217, INTERIOR
Art. primero N° 3 c)
D.O. 14.05.2024un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día en que se haya producido.
Art. primero N° 3 c)
D.O. 14.05.2024un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día en que se haya producido.